Descripción del trabajo a realizar para la implementación del programa de convivencia
La convivencia escolar no se puede dar de una forma aislada en el centro. La convivencia afecta a todo el sistema, a todas las partes del mismo. En un centro educativo, no se puede pretender realizar un programa o un plan de convivencia centrándonos únicamente en los alumnos. Si bien estos son un parte importante de la dinámica educativa, no son la única.
La convivencia escolar, parte de la idea que son todos los miembros de la comunidad educativa los que deben ser capaces de convivir de una forma correcta. El hecho relacional afecta a todos los miembros de la comunidad educativa, padres, profesores, alumnos y personal no docente. Así se puede decir que la convivencia escolar es más que un programa o un proyecto, tiene que convertirse en una cultura que afecta a todos los miembros del centro.
No se debe caer en el reduccionismo de equiparar a la convivencia con la no-violencia. Si bien es cierto que una parte de los problemas de convivencia, los que mayor impacto mediático tienen, están relacionados con la violencia, esta no es la única forma de no-convivencia que hay en los centros. La falta de comunicación, en cualquiera de sus aspectos y sean cuales sean los interlocutores, es el problema de no-convivencia que más se da en los centros educativos. Las relaciones entre padres y profesores, entre profesores y profesores, entre profesores y alumnos, entre alumnos y alumnos, entre profesores y personal no docente... pueden generar problemas de comunicación. Esto implica que un plan de convivencia, debe ir más allá de las aulas y los pasillos, de la idea reduccionista de que los conflictos solo se dan en las relaciones entre profesores y alumnos o entre los propios alumnos, para convertirse en una acción de centro, ya que son todos los sujetos del centro los que se ven involucrados de una u otra manera en la convivencia. Los documentos de centro -PEC, PCC, PAT, PLC...- deben compartir y estar imbuidos de esta cultura de la convivencia, en la que debe estar presente la erradicación de la violencia, en cualquiera de sus facetas (sexismo, discriminación, racismo...) (Bolivar, 2007). Para llegar a saber cuál es la problemática que presenta un centro educativo determinado, es necesario primeramente vertebrar unos mecanismos de recogida de datos que nos permitan saber cuáles son los problemas de convivencia que presenta el centro y la implicación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
Así pues, gestionar un centro desde la perspectiva de la convivencia, va más allá de hacer un plan para trabajarla o realizar jornadas, semanas o meses de la “convivencia en el centro”. Los planes de trabajo de la convivencia, deben ser conocidos por todos los miembros de la comunidad educativa, ya que todos sus miembros son agentes activos de la convivencia del centro. La convivencia en el centro es un eje vertebrador que afecta a todos los estratos y a todos los elementos, tanto documentales como personales, que constituyen (alternativas: o que integran o forman) el centro escolar.
Consciente de esta premisa, la Conselleria de Educació de les Illes Balears promovió un Decreto para la creación de Planes de Convivencia (Decreto 112 / 2006), donde se marcan las principales líneas de trabajo para la creación, seguimiento y evolución de los Planes de Convivencia en los centros escolares. Todos los miembros de la comunidad educativa están invitados a participar en la confección del plan de convivencia del centro.
El Decreto 112/2006, marca las principales actuaciones e investigaciones que se habían ido realizando durante las últimas décadas a nivel europeo, estatal y autonómico. Para la Conselleria, estas fueron las más destacables (Tabla 4):
Europeo |
1970-1975 |
Definición de la violencia escolar en países escandinavos. |
1988 |
Conferencia para combatir el maltrato en escuelas, a propuesta de la Comisión Europea (Londres) |
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1997 |
Conferencia “Escuelas Seguras”, donde se demanda la necesidad de implantar medidas para la prevención de la violencia escolar |
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1998 |
Creación del Observatorio Europeo de la Violencia Escolar (Bordeus, 2006) |
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Nacional |
Años 80 |
Primeras investigaciones, muestras pequeñas |
2000 |
Informe sobre la Violencia Escolar (Oficina del Defensor del Pueblo en colaboración con el Comité Español de UNICEF a instancia de la Comisión Mixta de las Cortes Generales) |
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Marzo 2006 |
Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar (Ministerio de Educación y sindicatos) |
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Junio 2006 |
Creación del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar y de Prevención de los Conflictos Escolares |
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Autonómico |
2005 |
Creación del Observatori y el Comissionat per a la Convivència Escolar en los centros educativos de las Islas Baleares |
2006 |
Acuerdo del 24 de julio donde el Govern ordenaba impulsar planes de convivencia que se orienten en el establecimiento de normas surgidas del consenso de la comunidad escolar y sostenidas en el principio del diálogo como medio para resolver los conflictos. |
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Fuente: Decreto 112 /2006 ,29 de diciembre, de qualitat de convivencia en els centres docents sostinguts amb fons públics de la CAIB. |
Tabla 4: Principales actuaciones e investigaciones que se habían ido realizando durante las últimas décadas a nivel europeo, estatal y autonómico
Fruto de este último acuerdo, y teniendo presente el contexto descrito anteriormente, la Conselleria d’Educació aprobó el curso pasado el Decreto 112 / 2006, de 29 de diciembre, de qualitat de convivència en els centres docents sostinguts amb fons públics de la CAIB, donde se marcaban como objetivos principales:
Promover y desarrollar medidas y recursos para el fomento de la convivencia escolar en los centros y, al mismo tiempo
Desarrollar mecanismos de relación y de coordinación entre los componentes de la comunidad educativa y la administración educativa.
Para poder llevarlos a cabo, es necesario crear el Plan de Convivencia en cada centro educativo, en el cual se deben incluir el conjunto de estrategias y pautas de actuación dirigidas a la comunidad educativa para poder fomentar la convivencia escolar, facilitar la prevención de conductas contrarias a la convivencia escolar y la resolución de situaciones conflictivas.
Este documento, que debe ser formulado por la Comissió de Convivència y aprobado por el Consell Escolar, ha de plantearse como un eje vertebrador de la acción educativa y, por ello, ha de formar parte de los proyectos educativos, de las Programaciones Anuales, de las Memorias Anuales y debe quedar constancia de las actuaciones en el Reglamento de Régimen Interno de cada centro.
Se parte de la idea de que la realidad de cada centro es diferente de la de los demás, y debe basarse en su propia realidad. Sin embargo, el artículo 5 del mencionado decreto indica los apartados que deben contemplarse en los Planes de Convivencia:
Características del entorno que pueden influir en la convivencia: características del centro, diagnóstico de la convivencia en el centro, respuestas que da el centro a estas situaciones y la relación con la familia y con los servicios y recursos de su entorno.
Los objetivos que se pretenden lograr, dentro de los cuales deben incluirse la integración efectiva de todo el alumnado, la promoción de la participación de las familias, el impulso de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y la prevención de los conflictos y la gestión positiva de estos.
Propuestas de formación y de optimización de recursos.
Acciones para la consecución de los objetivos (responsables, actuaciones, metodología, temporalización, recursos materiales,…)
Procedimientos específicos de actuación para prevenir casos de violencia y de acoso escolar
Una vez constituida la Comisión de Convivencia, y elaborado el Plan de Convivencia, debe articularse un protocolo de seguimiento. La Comisión es la encargada de modificar y adaptar el Plan de Convivencia, hacer el seguimiento de éste y coordinar su aplicación y las iniciativas de los sectores referentes a la convivencia, elaborar la memoria de evaluación del Plan de Convivencia y elevar al Consejo Escolar sugerencias y propuestas para mejorar la convivencia (Art. 6). Se considera que la participación de todos los miembros de la comunidad educativa es muy necesaria (Art. 9).
¿Quién forma esta Comisión? Es una comisión abierta a toda la comunidad educativa. Debe estar formada, como mínimo, por un representante de cada sector de la misma: un representante del profesorado (elegido por el Claustro), uno del PAS(36), uno de los padres y uno de los alumnos (elegidos ambos entre los representantes del Consell Escolar), además del director/a del centro, el Jefe/a de Estudios y un representante del Departamento de Orientación. Uno de estos participantes será el interlocutor con la Administración Educativa y el Observatorio de la Convivencia (Art. 7). La Comisión se debe reunir trimestralmente (Art 8).
El seguimiento que debe hacerse es doble. Por una parte, el de aquellos alumnos que no se ajusten a las normas de convivencia y, por otra, a los procesos de inadaptación o de marginación de alumnos que hayan sido víctimas de las conductas contrarias a la buena convivencia (Art. 10). Las actuaciones que se lleven a cabo deben estar procedimentadas a través de protocolos individuales y grupales de actuación (Art. 11) y deben incluirse en el Plan de Convivencia.
A final de curso debe realizarse un informe anual que incluya como mínimo: las actividades realizadas, la formación recibida, los recursos utilizados, el asesoramiento de apoyo externo, la implantación de medidas, la participación de la comunidad educativa, la valoración de las actividades, el análisis de los problemas detectados, las propuestas de mejora y la documentación elaborada y la estadística de casos (Art. 15). Este informe se incorporará a la memoria del centro y será remitido, una vez aprobado por el Consell Escolar, al Observatori per a la Convivència Escolar (Art. 16 y 17).
Para la elaboración y desarrollo de los planes de convivencia en los centros escolares, la Conselleria d’Educació promovió diversos cursos de formación para el profesorado. Al mismo tiempo, ha ido elaborando un fondo de documentación que se recogía en el Observatori para la Convivencia Escolar y actualmente está en fase de creación el Institut per a la Convivència i l’Èxit Escolar de les Illes Balears (Decreto 10/2008, de 25 de enero).
36. PAS, Personal de Administración y Servicios.
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Per citar l’article
“Nadal, A., Vives, M., Capella, C. (2008). Los planes de convivencia como documento activo del centro y para el centro. IN. Revista Electrònica d’Investigació i Innovació Educativa i Socioeducativa, V. 1, n. 0, PAGINES 203-224. Consultado en http://www.in.uib.cat/pags/volumenes/vol1_num0/nadal_vives_capella/index.html de l’article en (posar data)”